Civil 1 de junio de 2025

Presté dinero y no me quieren pagar ¿Qué puedo hacer?

Información importante para obtener la devolución de un préstamo.

Es algo muy común en nuestro entorno, cuando una persona (acreedor) otorga una cantidad de dinero a otra (deudor) en concepto de préstamo, con base en la confianza y conocimiento previo con el argumento de que el deudor atraviesa una situación urgente que debe solventar en ese momento. Cuando ya se ha dado el dinero de buena fe para ayudar a la persona generalmente se comete el error de no acudir con un Notario a darle forma jurídica a esa deuda y; cuando empiezan a suceder atrasos o incluso, impagos de las cuotas pactadas, es cuando el acreedor empieza a buscar ayuda profesional desesperadamente para recuperar su dinero o parte del mismo.

De la importancia del contrato previo

Con base en nuestra experiencia no recomendamos prestar dinero SIN CONTRATO, o al menos consultarlo con su profesional de confianza, ya que en algunos casos los impagos se hacen presentes, creando un conflicto grave para ambas partes. Sin un documento que reconozca la deuda, se agrega un paso previo a obtener el pago del dinero prestado, que en algunos casos debe ser llevado a juicio, este paso previo se refiere a “demostrar” que la deuda existe. En contraposición, si existe un contrato debidamente estructurado por un Notario, se puede acudir al Juzgado, a través del juicio correspondiente, únicamente a que se mande el cobro de la deuda y en dado caso, solicitar un embargo o ejecutar las garantías previamente establecidas ya descritas y especificadas dentro del contrato, lo cual, dependiendo de las circunstancias del caso, puede facilitar la recuperación del crédito.

De la ejecución

Una vez establecido debidamente a través del contrato la cantidad “líquida, exigible y de plazo vencido” conviene analizar qué juicio es el que se debe llevar a cabo para solicitar el requerimiento de pago por parte del juzgado y su posterior embargo o ejecución de garantías, es importante hacer notar que la ley estableció plazos cortos para este tipo de juicios en comparación a otros tipos de procesos civiles, aunque en la práctica pueden surgir vicisitudes que deben ser analizadas por un profesional del derecho para poder solventarlas en tiempo y que su proceso continúe de la manera correcta.

De la posible ineficacia del título ejecutivo y el patrimonio ejecutable

Es muy importante que el acreedor tenga en cuenta el plazo de vencimiento para acudir a los Juzgados y requerir el pago de la deuda, ya que, según el título ejecutivo o documento realizado y su naturaleza, puede verse afectada la posibilidad de ejecución del mismo. En cuanto al patrimonio ejecutable, es decir, los bienes que podrían llegar a reclamarse en adjudicación, es necesario que el acreedor tenga nociones de qué bienes tiene el deudor con los cuales pueda cubrir el monto de la deuda más daños y perjuicios.

Del Registro de Garantías Mobiliarias

La creación de este registro por el decreto 51-2007 del Congreso de la República y sus posteriores reformas en el año 2018 facilita en gran manera la constitución de ciertos bienes identificables por parte del deudor para garantizar el pago de la deuda contraída, (antes garantía prendaria) puesto que ya no se debe hacer su inscripción en el Registro de la Propiedad, sino que se hace de manera electrónica en cuestión de minutos (siempre que se haya pagado el arancel correspondiente). Recomendamos ampliamente hacer uso de este registro electrónico para proteger los derechos del acreedor y su posterior recuperación de la deuda.

Conclusión

El hecho de prestar dinero a una persona de confianza no quiere decir que se pueda permitir otorgar el dinero de palabra o sin garantía previa, puesto que el pago dependerá solo de la voluntad del deudor y si son cantidades fuertes de dinero pone en riesgo su patrimonio. Por lo tanto siempre recomendamos asesorarse previo a tomar una decisión patrimonial importante, para que un profesional evalúe su situación y le de a conocer los riesgos existentes al momento de accionar legalmente. En GSM Soluciones Jurídicas estamos al tanto de esta situación y es por ello que trabajamos recuperación de deudas para personas individuales y jurídicas. Recomendamos asesorarse con un profesional si está pensando en otorgar una cantidad de dinero en calidad de préstamo o si desea recuperar un préstamo ya otorgado.

← Volver al blog